¿Qué se entiende por “estado de conservación favorable”?
Un hábitat o especie de interés comunitario alcanza un estado de conservación favorable cuando: (i) su área de distribución natural y las superficies comprendidas dentro de dicha área sean estables o se amplíen; (ii) La estructura y las funciones específicas necesarias para su mantenimiento a largo plazo existan y puedan seguir existiendo en un futuro previsible; y (iii) el estado de conservación de sus especies típicas sea favorable.
¿Cómo se valora el estado de conservación de los hábitats y especies?
La Directiva Hábitats delega en los Estados miembros la decisión sobre cómo garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats y especies de interés comunitario. De este modo, en los últimos años el desarrollo de metodologías que, de forma objetiva y uniforme, permitan ordenar el medio y valorar su estado conservación se ha convertido en uno de los principales retos de las administraciones competentes en conservación de la naturaleza.